Los herederos directos de los aportantes al ex Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), podrán cobrar el íntegro de la devolución, afirmó el representante legal de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP), Raúl Canelo Rabanal.
“En el caso que el padre o la madre de familia - que aportaron entre 1979 y 1998- haya fallecido, son sus herederos directos, o sea, cónyuge e hijos, quienes podrán cobrar íntegramente y en igual proporción, la devolución del dinero aportado durante ese lapso de tiempo”, detalló Canelo.
Para esos efectos, los herederos deberán acudir a un juez letrado o a cualquier notaría del lugar del último domicilio del causante, a elección de los interesados, a fin que les expida una “declaratoria de herederos”, el cual garantice legalmente que son los indicados para realizar tal cobro.
“En caso hubiera un testamento, los herederos deben acercarse a estos dos lugares llevando el documento, y en caso el aportante haya fallecido sin otorgar testamento, se designará a los herederos legales con una sucesión intestada”, explicó.
PROCESO
Canelo manifestó que una vez instalada la comisión Ad Hoc encargada de programar la devolución de los aportes - integrada por tres representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Normalización Previsional (ONP), Sunat y los propios fonavistas- este grupo de trabajo establecerá un cronograma de pagos a efectuarse en el plazo de ocho años.
En este cronograma de devolución tendrán prioridad los jubilados mayores de 60 años y todas aquellas personas que no tengan una vivienda. “En el caso de los jubilados con más de 60 años, estos tendrán la prioridad y podrán elegir dinero en efectivo dentro de las modalidades de devolución que contempla el proyecto de ley”, aseveró Canelo.
Según Canelo, a la fecha existen 250 mil ex aportantes inscritos en la ANFPP, de un total de 4 millones eventuales beneficiarios del Fonavi.
“Aquellos peruanos que no han sido identificados como ex fonavistas, pueden inscribirse en la ANFPP o, en todo caso, la comisión una vez conformada – la cual tendría que tener oficinas descentralizadas en el interior del país- debería abrir un proceso de inscripción para quienes no lo hicieron anteriormente”, manifestó.
Finalmente, Canelo comentó que estas personas, ya sea ante la asociación, la mencionada comisión o cualquier ente que se designe para que la persona acredite que fue aportante, tendrían que presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI), y documentos que prueben haber realizado tales aportes entre 1979 y 1998.






