El laboralista Ricardo Herrera afirma que la norma cumple con jurisprudencia del Tribunal Constitucional en beneficio de trabajadores.
javier prialé
El gobierno dictó ayer una norma donde indica los lineamientos para el nombramiento de personal contratado por servicios personales en el sector público bajo los regímenes de carrera, donde se excluye a los trabajadores bajo la modalidad de Contrato Adminis-trativo de Servicios (CAS).
La norma, firmada por el presidente de la República, Alan García, y refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, José Antonio Chang, indica que los trabajadores que podrán acceder a este beneficio serán los que cuenten con contrato vigente de servicios personales para labores de naturaleza permanente dentro de los regímenes de carrera por más de tres años consecutivos.
El tiempo será contabilizado desde el inicio de la relación contractual hasta el 1 de enero de 2010 y se excluye la participación de los cargos directivos de confianza, personal contratado en proyectos o programas especiales de naturaleza temporal y el personal CAS.
El nombramiento se hará bajo dos modalidades. El procedimiento abreviado, para aquellos trabajadores contratados como consecuencia de un concurso público y el nombramiento por concurso, diseñado para quienes están contratados realizando labores de naturaleza permanente por más de tres años.
Para el abogado laboralista Ricardo Herrera, la norma del Ejecutivo cumple con lo autorizado en el presupuesto de este año, el mismo que permite el nombramiento de trabajadores que tengan la condición de contratados en una plaza vacante y presupuestada.
“Estamos hablando de 80 mil personas bajo este tipo de contrato que podrían acceder al nombramiento, de un total de 155 mil trabajadores bajo el régimen CAS. Aquí se involucra a gente que pudo haber entrado en el gobierno anterior que tenga el tiempo establecido en la norma”, expresó.
Herrera refirió que el personal que trabaja en el Estado y que ingresó por concurso público es muy poco y ellos tendrán el beneficio del proceso abreviado. Sin embargo en el caso de la mayoría de trabajadores se ha optado por hacer un concurso, hecho que calificó de positivo.
“El concurso debería ser público y la norma no lo señala, lo que sería muy positivo, por la transparencia de estos procesos y porque permitiría que postule gente que no está en el Estado y que se encuentre interesada en hacerlo”, enfatizó.
Dijo además que el Tribunal Constitucional (TC) ya tiene una jurisprudencia uniforme en la norma laboral, en el sentido que los servicios no personales y que desarrollan actividades ordinarias y permanentes en el Estado, deberían pasar a este tipo de contratos.
Por su parte el congresista de Unidad Nacional Juan Carlos Eguren, quien es miembro de la Comisión de Presupuesto del Congreso, refirió que la norma es buena porque hay mucha gente que lleva trabajando años en el Estado y mientras los procesos se hagan de forma transparente habrá un gran beneficio.
“En la medida en que sea por concurso y se garantice que no habrá ningún manejo político, en buena hora para los trabajadores”, afirmó.
El dato
Herrera afirmó que la norma debería precisar que se excluye a los contratados CAS que no tengan la antigüedad requerida, porque los que tenían contratos personales del 2007 para atrás y que hoy son CAS podrían participar del concurso público.