La pareja de microcomercializadores de droga, capturada la noche del sábado, podría recibir entre 25 a 35 años de pena privativa de libertad por la forma agravada en que trabajaban.
Así lo indicó el abogado Ángel De la Cruz Carrión, (Estudio Jurídico De la Cruz y Mendoza Asociación), quien tipificó la infracción en el Artículo 297, inciso 5 del Código Penal, donde se explica que los agentes (microcomercializadores de droga) que utilizaron a un menor de edad para la comisión del delito, serían encarcelados por una pena no menor de 25 años ni mayor de 35 años.
�La pena es grave para este tipo de delitos, pero más aún, cuando se utiliza a un menor de edad, donde la condena de libertad es no menor de 25 y no mayor de 35 años, sin beneficio alguno�, explicó el especialista.
DROGA. Sin embargo, enfatizó que, según el Art. 298, sobre microcomercialización o microproducción, en caso de pequeña cantidad de droga o materia prima incautada, poseída, fabricada, extractada o preparada, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de ocho años.