lunes, noviembre 29, 2010

Pagarían hasta S/. 14,400 por accidentes médicos

Las indemnizaciones por gastos de sepelio, muerte e invalidez permanente provocados por los accidentes médicos que ocurran en los hospitales, centros de salud, clínicas o consultorios particulares del país fluctuarán entre los S/.3,600 y S/.14,400, según la propuesta del Seguro Obligatorio de Accidentes en Servicios de Salud (SOASS) elaborada por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg).
"Si se considera que los accidentes médicos son súbitos, repentinos e imprevistos y no pueden evitarse a pesar de las medidas de prevención, entonces es necesario que los pacientes o sus beneficiarios reciban una indemnización de manera inmediata e incondicional, y sin esperar el pronunciamiento de autoridad alguna ni determinación de responsabilidad", precisó el gerente general de Apeseg, Raúl de Andrea.
Manifestó que el SOASS actuará bajo la modalidad de un seguro de accidentes personales y no de responsabilidad civil, como lo plantea un proyecto en el Congreso de la República, pero sí será obligatorio para todos los profesionales de la salud y los establecimientos de salud a nivel nacional.
Según la Apeseg, el SOASS toma las características del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), que ha demostrado ser un mecanismo de protección de la ciudadanía al brindar una atención oportuna a las víctimas de accidentes en las carreteras, evitar el agravamiento de las lesiones y la consecuente discapacidad y, en algunos casos, la muerte de las personas.
Precisiones. "El SOASS es un seguro que pagará una indemnización a los usuarios de los servicios de salud como consecuencia de accidentes, expresamente señalados en la póliza, que ocasionen lesiones corporales, invalidez o muerte y que se produzcan mientras se encuentran recibiendo atención médica por profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud", añadió.
De este modo, la indemnización se pagará sin investigación ni pronunciamiento previo de autoridad alguna y sólo bastará la demostración de la ocurrencia y las consecuencias que haya sufrido el paciente de los servicios de salud, independientemente de la responsabilidad civil o penal del profesional o técnico involucrado en el incidente.
"La víctima o los beneficiarios no pierden el derecho que le asiste de acuerdo a ley de reclamar una indemnización a quienes sean civilmente responsable. Una indemnización del SOASS no implica reconocimiento ni presunción de culpabilidad que pueda tener el profesional de la salud, ni servirá como prueba en caso de que se ejerzan acciones civiles o penales", aseveró De Andrea.