El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá retirar la postulación de un candidato presidencial o parlamentario hasta el 9 de abril de 2010, un día antes de las elecciones generales, si llega a descubrir algún tipo de información falsa en la declaración jurada de vida.
Conforme al Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos de las elecciones generales del año 2011, el organismo electoral tendrá la potestad de separar al candidato cuando consigne cualquier tipo de falsedad que desoriente al electorado.
El artículo 26.1 establece que la declaración jurada de vida de cada uno de los postulantes debe acompañar a la solicitud de inscripción de los candidatos. Precisamente, este lunes 10 vence el plazo de inscripción de las fórmulas presidenciales.
Dicha declaración debe contener una serie de datos básicos como, por ejemplo, el lugar y fecha de nacimiento; experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones que hubiese tenido en el sector público y en el privado; y estudios realizados, incluyendo títulos y grados.
De igual manera, debe contener la trayectoria de dirigente o militante de cualquier naturaleza; la relación de sentencias condenatorias por delitos dolosos; así como las sentencias que declaren fundadas o infundadas, en parte, las demandas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes.