El Ejecutivo oficializó hoy el otorgamiento del aguinaldo por Navidad para los funcionarios y servidores del sector público de hasta 300 nuevos soles, que se aplicará por única vez conjuntamente con la planilla de pago de julio de 2011.
Dicho aguinaldo será otorgado a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes N° 15117, 19846, 20530, 28091 y el Decreto Supremo N° 051-88-PCM.
En el caso del personal activo, para recibirlo deberá estar laborando al 30 de junio del presente año o en uso del descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo subsidios de acuerdo con la Ley N° 26790.
Además deberá contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio de 2011. Si no contara con el tiempo de tres meses, el aguinaldo se abonará en forma proporcional a los meses laborados.
La norma precisa que para el Magisterio nacional, el aguinaldo se calculará según lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley N° 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor a 300 nuevos soles.
Asimismo, se precisa que los internos de Medicina Humana y Odontología a que se refiere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 020-2002-EF recibirán como aguinaldo por Navidad 100 soles, que no estarán afectos a cargas sociales.
También se resalta que este aguinaldo no es de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad contractual regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057, contratos por locación de servicios y otros de similar naturaleza.
El Decreto Supremo N° 138-2011-EF que reglamenta el otorgamiento del aguinaldo por Navidad fue publicado hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El dispositivo lleva la firma del presidente Alan García y del ministro de Economía y Finanzas, Ismael Benavides Ferreyros.