A 20 años de prisión de los dirigentes de la Dirección Central del Partido Comunista del Perú que el 17 de mayo de 1980 inició una guerra contra el estado peruano, hasta la actualidad han venido afrontando un siniestro régimen carcelario violatorio de sus derechos más fundamentales que como personas les corresponde. Larga prisión con reiteradas huelgas de hambre para defender sus derechos. Abimael Guzmán, próximo a cumplir 77 años de edad continúa en aislamiento absoluto recluido en un penal militar y sólo puede ser visitado por sus abogados, pues se le niega la visita de su esposa Elena Yparraguirre a pesar de que ambos han solicitado encuentro familiar desde agosto de 2005. La cadena perpetua que le fue impuesta, así como a otros, es ilegal porque no figuraba en la normativa peruana, es una condena inhumana, retrógada y reaccionaria ya que quita la libertad para morir sin libertad en la prisión.
No estamos de acuerdo, rechazamos y condenamos el accionar del grupo armado del VRAE que coincidentemente con la fecha de la captura de Abimael Guzmán, para quien piden su aniquilamiento, sorprenden a las fuerzas del orden produciendo la muerte de dos militares, sirviendo así de pretexto a las tendencias reaccionarias para mantener la vigencia de leyes represivas contra el pueblo y sus justas protestas.
Asimismo, repudiamos las llamadas amenazantes de colocación de bombas que por tres días se vienen sucediendo en Lima y el interior del país. No tenemos nada que ver con esto, nunca ha sido nuestro uso y forma de actuar. Repudiamos esas amenazas porque van contra nuestro pueblo causando zozobra e intranquilidad. Es terror blanco hecho con fines inconfesables.
El MOVADEF exige una amnistía general para dar por concluido el hecho de la guerra interna, guerra civil, que duró 12 años vivida en nuestro país de 1980 a 1992. Los hechos vienen demostrando que la única salida es una amnistía general, más aún si nuestro país tiene una larga tradición política de amnistías como las de 1945, 1956, 1970 y 1980.
La amnistía en el derecho internacional está instituida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la ONU mediante Resolución 2200ª (XXI) 16/12/1966, Art. 6, numeral 4: “Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena. La amnistía, el indulto y la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos”. También está la amnistía en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 4º. En el Derecho nacional lo estuvo en la Constitución de 1979 y está en la vigente de 1993 en el Art. 102 del capítulo Poder Legislativo, que dice: Atribuciones del Congreso, numeral 6 “Ejercer el derecho de amnistía”.
Por otro lado, no es cierto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuestione la amnistía como institución, más bien está de acuerdo con la amnistía, véase al respecto el voto concurrente del juez Sergio García Ramírez en el caso Barrios Altos del 14 de marzo de 2001, fundamento 11 donde dice: “Ciertamente no desconozco la alta conveniencia de alentar la concordia civil a través de normas de amnistía que contribuyan al restablecimiento de la paz y a la apertura de nuevas etapas constructivas de la vida de una nación…” Lo que si queda claro en dicha sentencia es que la Corte se pronuncia en contra de las llamadas “autoamnistías” (se refiere así a las amnistías dadas en diferentes países latinoamericanos desde la década del setenta para proteger a los elementos del orden, en la lucha contrasubversiva). Considera la Corte que tales “autoamnistías” van contra el derecho a la justicia, al conocimiento de la verdad y la reparación de daños.
Finalmente cabe señalar lo establecido en el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, en cuyo Artículo 6º.- Diligencias penales se dice: “A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”.
Consideramos que la amnistía general es una necesidad política actual. La amnistía general se abre paso. El Movimiento Por amnistía y Derechos Fundamentales persistirá en su lucha por ¡Solución Política! ¡Amnistía General! y ¡Reconciliación Nacional! como la necesidad insoslayable de la sociedad peruana en su conjunto.
Denunciamos que el JNE con el fin de impedir nuestra inscripción como organización política y poder ejercer nuestro derecho a actuar políticamente como el artículo 35º de la Constitución Política del Perú vigente lo contempla, nos ha exigido 20,000 firmas más. No obstante y gracias al esfuerzo denodado de nuestros activistas hemos cumplido el día de hoy con una segunda entrega de cerca de noventa mil firmas más, las que sumadas a las ciento sesenta mil firmas de la primera entrega hacen un total de doscientos cincuenta mil firmas entregadas hasta le fecha.
Exigimos la inmediata libertad de siete compañeros nuestros detenidos el día de ayer en el distrito de San Juan de Miraflores cuando se encontraban realizando pintas a favor de la amnistía general y por la libertad de Abimael Guzmán. Luchar por la amnistía general y pedir la libertad de Abimael Guzmán no es delito. Exigimos respeto de nuestro derecho a la libertad de expresión y pensamiento establecido en la Constitución Política del Perú.