Entró en vigencia la Ley 29867, que penaliza hasta con 20 años de
prisión el ingreso de artículos prohibidos a los penales del país, tales como
celulares y armas de fuego, según el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe).
Para dar a conocer los alcances de esta ley, en las diversas cárceles se
han colocado avisos publicitarios con esta advertencia, uno dirigido a las
visitas; otro a los agentes penitenciarios, abogados y funcionarios de la misma
institución; y un tercero para los propios internos. Dijo el Director del penal
de esta ciudad de Huanta Mitma Huamaní.
La referida norma establece una pena no menor de cuatro ni mayor de seis
años para quien introduzca indebidamente equipos o sistemas de comunicación,
fotografía y/o filmación en los penales.
Si el agente se vale de su condición de autoridad, abogado defensor,
servidor o funcionario público, la pena será no menor de seis ni mayor de ocho
años de cárcel e inhabilitación del cargo.
La sanción se eleva de tres a seis años de prisión si la comete un
agente que se vale de su condición de autoridad o abogado defensor.
También se aplicará una pena privativa de libertad no menor de ocho ni
mayor de 15 años al que posea o porte un arma de fuego o arma blanca,
municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes dentro de una
cárcel.
La misma condena recibirá la persona que ingrese indebidamente dichos
objetos al centro de reclusión. Esta pena se agravará de 10 a 20 años de
prisión si el agente se vale de un menor de edad o de su condición de autoridad
o abogado defensor.
Nosotros ya cumplimos con días de anticipación en sensibilizar a los
familiares, amigos y toda persona que ingresó al penal de tener mucho cuidado
con pretender ingresar los objetos prohibidos por Ley, dijo el personal de INPE
Henry Navarro Osorio.