viernes, agosto 03, 2012

Ocho niveles. El régimen laboral de los maestros


n contribución al debate magisterial, La República publica desde hoy el texto íntegro de la nueva ley. En esta primera entrega, además del régimen laboral, figuran los Ocho Niveles de la norma.
ANTEPROYECTO LEY DE DESARROLLO DOCENTE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCE Y PRINCIPIOS
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, conforme al mandato establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación. En este sentido norma sus deberes y derechos, formación continua, carrera pública, evaluación, proceso disciplinario, remuneraciones, estímulos e incentivos.
Artículo 2º.- Alcance
Están comprendidos en las disposiciones de la presente Ley los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de Educación Básica y Técnico Productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en la Ley General de Educación.
Artículo 3º.- Principios
El régimen laboral del magisterio público se sustenta en los siguientes principios:
a)    Principio de legalidad: Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio de la profesión docente se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución, la Ley General de Educación, la presente ley y sus reglamentos.
b)    Principio de probidad y ética pública: La actuación profesional del profesor se sujetará a lo establecido en la Constitución y la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
c)    Principio de mérito y capacidad: El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se fundamentan en el mérito y capacidad de los profesores.
d)    Principio del derecho laboral: las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y no discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda insalvable.
Artículo 4º.- Marco ético y ciudadano de la profesión docente
El ejercicio de la profesión docente se realiza en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando. El fundamento ético para su actuación profesional es el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores; y al desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad que coadyuven al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno.
CAPÍTULO II
EL PROFESOR Y LA CARRERA DOCENTE
Artículo 5º.- El profesor
El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia.
Artículo 6º.- Finalidad de la Carrera Docente
La Carrera Pública Magisterial rige en todo el territorio nacional, se gestiona descentralizadamente y tiene como finalidades:
a)    Cumplir con el artículo 13º de la Ley General de Educación que compromete al Estado a garantizar, entre otros factores, la calidad en las instituciones públicas, la idoneidad de los docentes y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a un maestro competente.
b)    Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes.
c)    Valorar el mérito en el desempeño laboral.
d)    Generar las condiciones para el ascenso a los diversos niveles de la Carrera Pública Magisterial, en igualdad de oportunidades.
e)    Propiciar para el profesor adecuadas condiciones de calidad de vida.
f)    Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor en las instituciones y programas educativos en los que trabaja.
g)    Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y permanencia de docentes de calidad, de conformidad con la presente Ley.
h)    Establecer las bases del sistema de formación continua, integral, pertinente, intercultural y de calidad para el profesorado, en concordancia con el artículo 60º de la Ley Nº 28044.
CAPÍTULO III
SISTEMA DE FORMACIÓN CONTINUA
Artículo 7º.- De la formación inicial
La formación inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formación docente de educación superior y en las facultades o escuelas de educación de las universidades, acreditadas por el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa, considerando las orientaciones del Proyecto Educativo Nacional, con una visión integral e intercultural, que permita el equilibrio entre una sólida formación general pedagógica y la formación en la especialidad.
Los estudios efectuados en los institutos y escuelas de formación docente son convalidables en las universidades para realizar cualquier otro estudio. Los estudios de complementación para obtener el grado de Bachiller no excederán de dos semestres académicos.
Los títulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes para el ejercicio profesional y para el desarrollo en la carrera pública magisterial.
Artículo 8º.- De la formación en servicio
Tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización. Dichas actividades deben responder a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la Institución Educativa y a las necesidades reales de capacitación de los profesores.
Artículo 9º.- Gestión de la formación en servicio
Las actividades de la formación en servicio son normadas por el Ministerio de Educacióndentro de un sistema de formación continua. Son organizadas y gestionadas por el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales o por las instituciones educativas, respetando la política nacional, regional y local de formación continua.
Artículo 10º.- Formación y capacitación de Directores y Subdirectores
El Ministerio de Educación normará y organizará un Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de instituciones educativas.
Artículo 11º.- Maestrías y doctorados en Educación
El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales otorgan becas a los profesores, para realizar estudios de maestría y/o doctorado en educación en las universidades del país o del extranjero debidamente acreditadas, para lo cual se convoca a concurso público de selección.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
CAPÍTULO IV
DE SU ESTRUCTURA
Artículo 12º.- Estructura de la Carrera Pública Magisterial
La carrera pública magisterial está estructurada en niveles y áreas de desempeño laboral. Los niveles son ocho (8) y las áreas, cuatro (4):
El tiempo mínimo de permanencia en los niveles magisteriales es el siguiente:
a)    Primer (I) Nivel Magisterial: Tres (3) años.
b)    Segundo (II) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años.
c)    Tercer (III) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años.
d)    Cuarto (IV) Nivel Magisterial: Cuatro (4) años.
e)    Quinto (V) Nivel Magisterial: Cinco (5) años.
f)    Sexto (VI) Nivel Magisterial: Cinco (5) años.
g)    Sétimo (VII) Nivel Magisterial: Cinco (5) años
h)    Octavo (VIII) Nivel Magisterial: Hasta el momento del retiro de la Carrera.
En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un año la permanencia para postular al IV, V, VI, VII y VIII nivel magisterial.
Artículo 13º.- Áreas de desempeño laboral
La Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, donde los profesores desempeñan diversos cargos y funciones.
La asunción de un cargo no implica ascenso de nivel magisterial.
Por necesidad del servicio educativo se pueden incorporar nuevos cargos en las siguientes áreas de desempeño laboral:
a)    Gestión Pedagógica: comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad, como a los que realizan orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular. Los profesores que ingresan a la carrera magisterial se inician en esta área.
b)    Gestión institucional: comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local y Director y Subdirector de institución educativa, responsables de la planificación, supervisión, evaluación y conducción de la gestión institucional en su respectivo ámbito. Incluye también a los Directores de Gestión Pedagógica y Especialistas en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada. Se puede ingresar al área de gestión institucional a partir del III nivel de la carrera pública magisterial.
c)    Formación docente: comprende a los profesores que realizan funciones de acompañamiento pedagógico, de mentoría a docentes nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización de profesores al servicio del Estado, en el marco de Programas de Formación en Servicio.